El matrimonio es un derecho civil
MGM 20/05/2011
Soy un convencido de que el del matrimonio homosexual es un problema de derechos civiles y polÃticos, y como tal debe resolverse con las lógicas propias del Derecho. Y como – para bien o para mal – nunca he logrado quedarme callado en mi vida, me he enfrascado en más de una discusión con muchas personas y en distintas situaciones en torno a si deberÃamos permitir que las personas del mismo sexo se casen en nuestro paÃs.
PermÃtanme hacerme cargo de los principales argumentos de quienes se oponen al matrimonio homosexual:
- “Permitir el matrimonio homosexual serÃa validar algo que no es natural”. Este argumento hace alusión a la arista biológica del problema: ya que dos personas del mismo sexo no pueden procrear naturalmente, entonces serÃa incorrecto que se les permita casarse. El error aquà radica en entender al matrimonio como una institución cuyo único objetivo es el de la procreación, olvidando que, además, tiene como fines la convivencia y la ayuda mutua según el texto de nuestro Código Civil, artÃculo 102. Lamentablemente, la ley está profundamente equivocada en este apartado: si fuera tan fundamental la procreación como fin de la institución, entonces deberÃa prohibirse el matrimonio a quienes sufren de infertilidad y a los que por opción no quieren tener hijos. Por qué no sucede esto? Porque entendemos que, aunque no puedan o no quieran tener hijos, los ciudadanos tienen derecho a casarse. Pues bien, los homosexuales – ciudadanos como cualquier otro – deberÃan tener este mismo derecho. El asunto, entonces, no dice relación con la supuesta naturalidad biológica de la relación en su aspecto sexual, sino con los derechos civiles de las personas involucradas. En otras palabras, no importa si es natural o no la relación homosexual para la discusión del matrimonio civil porque no es un elemento que debamos atender desde el punto de vista del Derecho.
- “El matrimonio entre personas del mismo sexo atenta contra la familia”. Este argumento era perfectamente entendible hace 100 años, pero hoy ha perdido todo su peso. El concepto de familia cambió radicalmente en los últimos años, y ya no se refiere solamente al núcleo tradicional padre – madre – hijos cobijados bajo la figura del matrimonio, sino que incluye también a cualquier grupo de personas que satisfacen sus necesidades más elementales en conjunto. Es la necesaria evolución que sigue a la observación de la realidad: la madre y sus hijos que viven sin una figura paternal presente son también una familia, al igual que la abuela que crÃa a sus nietos y el caso de dos personas, cada una con hijos de familias anteriores, que optan por convivir bajo un mismo techo. Si además consideramos que existen muchos casos de matrimonios que, con o sin hijos de por medio, han terminado rompiendo relaciones y separándose, observamos que matrimonio no es sinónimo de familia. No hay razones, entonces, que permitan concluir válidamente que el matrimonio homosexual atenta contra la familia.
- “La definición de matrimonio es entre un hombre y una mujer”. Efectivamente el art. 102 del Código Civil habla de la unión entre personas de distinto sexo. Sin embargo, hay que considerar dos aristas en esto. Primero, que los argumentos de texto de nada sirven si se esgrimen fuera de contexto, y el momento histórico en que se dictara dicha norma es inmensamente distinto al que vivimos hoy. Habiendo sido dictado a mediados del sigo antepasado, el Código Civil definió el matrimonio como entre un hombre y una mujer porque era lo único que se conocÃa y concebÃa en ese momento; la idea de que dos personas del mismo sexo se casaran era tan impensada como la del voto femenino (que no llegarÃa a Chile hasta casi 100 años después del Código Civil). Y como toda norma legal, es nuestro deber actualizarla según los cambios que sufre la sociedad, tarea en que nuestros legisladores – al menos en este caso – han fracasado estrepitosamente. Segundo, el mismo artÃculo 102 habla de la unión matrimonial como indisoluble, y todos sabemos que eso dejó de ser hace bastante tiempo ya… si podemos obviar el error de la indisolubilidad (que también deberÃamos cambiar), podemos también obviar el error de la heterosexualidad. En otras palabras, no porque la ley lo diga es asÃ, o es bueno; las leyes deben cambiar junto con la sociedad que deben regular, y eso es justamente lo que falta en este caso.
Hay, en todo caso, un argumento del cual no me puedo hacer cargo de manera tan inequÃvoca:
UPDATE: la legislación chilena prefiere a los casados para temas de adopción pero, en subsidio, permite a personas solteras adoptar. My mistake.
- “No me gustarÃa que parejas homosexuales puedan adoptar hijos”. La legislación chilena exige como requisito para la adopción que se trate de personas casadas. Lamentablemente, una vez más la ley está haciendo sinónimos el matrimonio y la familia, lo que, además de incorrecto, es injusto: incorrecto porque no necesariamente donde hay un matrimonio hay una familia capaz de darle buenas condiciones de vida a un menor; injusto porque se le está privando a quienes optan por no contraer matrimonio de adoptar, ya sea para aumentar la familia existente o para comenzar una desde cero. Lo ideal serÃa un sistema en que las personas puedan adoptar aunque no estén casadas, dando preferencia a aquellas que demuestren una mejor situación en consideración a las necesidades del adoptado, lo que probablemente significará dar preferencia a familias bien constituidas, aunque no necesariamente formadas desde el matrimonio. Ahora, respecto de los homosexuales, no tengo elementos para opinar respecto de la conveniencia de que un niño sea criado por padres del mismo sexo. Aunque me inclino a pensar que no hay problema en ello (por las exitosas experiencias actuales alrededor del mundo), creo que es un tema para psicólogos, educadores y otros profesionales del área, y no para abogados. Si estas personas determinan que no es lo ideal para un menor vivir con una pareja homosexual, entonces reformemos la ley de adopción junto con la institución del matrimonio para reflejar esta nueva realidad.
En fin. El matrimonio es una institución civil, y como tal debe procurar los mismos derechos a todos los ciudadanos. Si no hay razones suficientes para diferenciar entre homosexuales y heterosexuales, es nuestro deber cambiar la legislación para hacernos cargo de una realidad que hace mucho tiempo está entre nosotros: personas del mismo sexo están formando parejas y se encuentran desamparadas en sus derechos ciudadanos; hay, entonces, ciudadanos con y ciudadanos sin derecho a casarse, sin sustento jurÃdico válido para ello. Creo que no existen razones para prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo y, aun más, creo que es deber del Estado recoger la legÃtima aspiración de las parejas gays a formalizar legalmente su situación, tal como lo hacen los ciudadanos heterosexuales.
En la práctica, es probable que el primer paso que se dé en esta dirección sea la aprobación de las famosas uniones civiles, que serÃan un matrimonio pero sin la posibilidad de adoptar hijos. En mi opinión este es un camino errado porque  hace diferencias artificiosas. Lo que corresponde es revisar profundamente la institución del matrimonio para que refleje la realidad de la sociedad de hoy. Esto, junto con encontrar definiciones respecto de la posibilidad de criar hijos, es la base de una nueva institucionalidad civil respecto del matrimonio, una deuda que tenemos con aquellos que hemos postergado por el sólo hecho de tener una orientación sexual distinta a la de la mayorÃa.
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